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CONDICIONES ESTÁNDARES DE COMERCIO DEL AGENTE DE CARGA PARA MEXICO. STC.

AGENTE DE CARGA: WIDELINE S.A. DE C.V.

JUSTIFICACIÓN.

Por recomendación de FIATA y en base a la necesidad imperante que existe por los Agentes de Carga de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las presentes condiciones estándares de comercio de los Agentes de Carga por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga.

Por tal razón en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los Agentes de Carga en México, se hizo un análisis armónico de Condiciones Generales de Comercio de otros países como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos agentes de carga con sus CLIENTES y proveedores.

Es imperante señalar que el presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los usuarios o CLIENTES, así como clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga, y que en un futuro podrá ayudar para proteger a los mismos frente la actuación de terceros relacionados, sin que las mismas puedan directamente proteger todos los intereses y problemáticas a las que día a día se enfrenta el AGENTE DE CARGA.

El proyecto que se presenta, por lo tanto, es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA, para proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con una propuesta general clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística que coordinen o ejecuten.

Metodología:

Las presentes condiciones se dividen en Capítulos:

I. Declaraciones.
II. Definiciones.
III. Del CLIENTE.
IV. Del AGENTE DE CARGA.
V. De las restricciones de peso y responsabilidad.
VI. Del AGENTE ADUANAL.
VII. De las comunicaciones electrónicas.
VIII. Del manejo de mercancías peligrosas y especiales.
IX. De las condiciones de seguro.
X. De las tarifas y condiciones de pago.
XI. Condiciones de Almacenaje.
XII. Responsabilidades, Penas e Indemnizaciones.
XIII. De la aplicación y competencia.
XIV. Disposiciones finales.

Condiciones para la lectura y análisis.  La numeración del Capitulado es una propuesta inicial a reserva de una revisión metodológica más completa, y la adición o restructuración de la propuesta.

CAPITULO I.

DECLARACIONES.

1. El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el CLIENTE haga una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado por las partes.

2. Se entiende que EL CLIENTE es una persona física, moral o jurídica con capacidad legal para contratar los servicios del AGENTE DE CARGA.

3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA, es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para contratar y prestar los servicios aquí descritos ya sea como Agente o principal en su caso.

4. La responsabilidad legal que se genere del presente documento es asumida por EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, y en caso de sociedades irregulares por las personas físicas que las representen o conformen.

5. Acuerdan las Partes que cuando usen comunicaciones electrónicas para negociar cualquier asunto total o parcialmente, tales comunicaciones cuentan con validez legal.

CAPITULO II

DEFINICIONES.

6. Las definiciones aquí descritas son de manera enunciativa pero no limitativa.

7. Para efecto de este documento se entiende por:

7.1. CLIENTE. Cualquier persona física, moral o entidad, que requiera la prestación de servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías o bienes nacionales e internacionales.

7.2. AGENTE DE CARGA. Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de consultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales actuando como AGENTE o PRINCIPAL.

7.3. El AGENTE ADUANAL es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para la prestación de servicios de despacho aduanal, a la prestación de los servicios derivados de la propia patente, a la promoción, manejo y asesoría al comercio exterior entre otros.

7.4. CONSIGNATARIO. El receptor de los Bienes y/o titular así señalado en el Conocimiento de Embarque y/o cualquier persona que sea la propietaria o tenga derecho a la posesión de las mercancías, que tenga un interés presente o futuro.

7.5. MERCANCÍAS O BIENES. Cosas u objetos que sean susceptibles de ser transportados.

7.6. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellos que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen a sí mismos o a otra propiedad o los bienes que están empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes, bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su transporte, descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra persona o propiedad sea detenida, recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de Bienes Peligrosos, a excepción de aquéllos que se les haya vuelto seguros, y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos.

7.7. MERCANCÍA CONSOLIDADA. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la misma unidad de transporte.

7.8. UNIDAD DE TRANSPORTE. Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o cualquier otro mecanismo empleado para y con relación al cargamento de bienes por tierra, mar o aire.

7.9. SERVICIOS. Cualquier negocio asumido o consejo, información o servicios proporcionados por el AGENTE DE CARGA.

7.10. SOLICITUD DE SERVICIOS. Documento, orden, ya sea escrita, telefónica, electrónica enviada por cualquier medio que dé EL CLIENTE al AGENTE DE CARGA para prestar los servicios.

7.11. CONDICIONES. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.

7.12. ANEXOS. Todo aquel documento que aplique y rija respecto a la contratación de los SERVICIOS.

7.13. AUTORIDAD. Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.

7.14. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. Son las disposiciones de la Convención Internacional para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque firmados en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.

7.15. CONVENCIÓN DE VARSOVIA. Es la convención para la unificación de algunas reglas con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo de Montreal de 1995.

7.16. PRINCIPAL. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.

7.17. AGENTE. Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.

7.18. TARIFA. Costo de los servicios cotizados por AGENTE DE CARGA.

7.19. MANDATO. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

7.20. FOB. Corresponde al acrónimo en inglés Free On Board, cuya traducción al español es Libre a Bordo, puerto de carga convenido.

7.21. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Forma de comunicación a través medios electrónicos como es el caso de una dirección de correo electrónico válida, con el fin de lograr un intercambio de información.

8. LAS SOLICITUDES DE SERVICIO.

8.1. Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de servicios que envíe al AGENTE DE CARGA.

8.2. Para que una solicitud de servicios se entienda incluida dentro de las estipulaciones de este documento deberá ser enviado al AGENTE DE CARGA por cualquiera de los medios indicados en la presente cláusula y ser aceptado por el mismo, expresa o tácitamente.

8.3. Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma escrita, por telex, fax, MODEM, carta, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico, o impreso que permita un entendimiento entre las dos partes.

La aceptación de las presentes condiciones se presume realizada con la aceptación digital de la misma: firma electrónica, confirmación de envío, u otro medio.

CAPITULO III

DEL CLIENTE.

9. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general salvo pacto en contrario:

9.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada uno de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.

9.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.

9.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.

9.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE.

10. EL CLIENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.

10.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.

10.2. El CLIENTE garantiza que él es ya sea el Propietario o el agente autorizado por el Propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del Propietario.

10.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen y peso y demás características de los bienes materia de los servicios en base al presente documento y garantiza que la información de todo tipo relacionada con la naturaleza general y de peligro de los Bienes o Mercancías, su descripción, código de barras, marcas, número, peso, volumen y cantidad, como los suministra el CLIENTE o la persona a su nombre, está completa y es correcta al momento en que el AGENTE DE CARGA, o terceros cuyos servicios fueron contratados, tomaron los Bienes bajo custodia. El CLIENTE se compromete a proporcionar una confirmación independiente de tales detalles conforme lo pida el AGENTE DE CARGA.

En caso de ocultamiento, demora o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.

10.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.

10.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: “el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tenga un embalaje especial o una distribución técnica.

10.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.

10.7. El CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos los datos necesarios para realizar los trámites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable y será responsables por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.

10.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que este: 1.- tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública. 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.

10.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.

10.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso de que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.

10.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.

10.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.

10.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.

10.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.

10.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados son recursos de procedencia lícita.

10.16. EL CLIENTE se obliga especialmente:

10.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.

0.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.

10.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.

10.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.

11. Pagos de Contraprestaciones

11.1. Para realizar el cobro de los servicios, el AGENTE DE CARGA entregará al EL CLIENTE el comprobante fiscal en términos de la Legislación Fiscal aplicable, misma que al exigir medios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser enviadas vía electrónica a las cuentas de correo electrónico que proporcionó el CLIENTE al AGENTE DE CARGA.

11.2. Las partes acuerdan que las facturas enviadas a dichos correos tendrán todos los efectos legales para su cobro y se considerarán aceptadas a los tres días de su confirmación de aceptación. En caso de no recibir confirmación de aceptación, serán consideradas aceptadas a los cinco días de enviadas por segunda ocasión a las direcciones indicadas por EL CLIENTE.

11.3. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o recepción de facturas electrónica, la parte deberá dar a conocer por escrito firmado, a la otra parte al menos con 10 días de anticipación.

12. Empaque y manejo de mercancía por el CLIENTE.

12.1. Si el AGENTE DE CARGA recibe de EL CLIENTE, las Mercancías o Bienes ya estibados en una Unidad de Transporte, será responsabilidad de EL CLIENTE que la Unidad de Transporte esté en buenas condiciones y es adecuada para el transporte de la carga de Bienes hacia el destino planeado.

12.2. Si una Unidad de Transporte sea cual fuere, no fue empacada, estibada, o acomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ninguna pérdida o daño a los contenidos del mismo si son causados debido a: (i) la manera en que la Unidad de Transporte se empacó o rellenó; (ii) la poca idoneidad de los contenidos para su transporte en esa Unidad; (iii) la poca idoneidad o condiciones defectuosas de la Unidad de Transporte, considerando que, si la Unidad de Transporte fue provista por o a nombre de EL AGENTE DE CARGA, este párrafo sólo se aplicará si la poca idoneidad o condición defectuosa (a) surgió sin negligencia por parte del AGENTE DE CARGA o (b) si habría sido aparente bajo inspección razonable por parte del CLIENTE, propietario o representante de cualquiera de ambos o (c) si surgió como resultado de las particularidades de los Bienes, y tales particularidades no fueron notificadas al AGENTE DE CARGA; o (iv) la Unidad de Transporte no se selló al inicio de cualquier transportación.

12.3. Para ello el CLIENTE deberá entregar las mercancías debidamente preparadas, empacadas, embaladas, marcadas y rotuladas. EL CLIENTE garantiza que la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías es idónea y suficiente para cualquier manipulación u operación las afecte. Excepcionalmente EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar instrucciones del CLIENTE para la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías. En este caso el CLIENTE responderá de que tales instrucciones son suficientes y claras para que cualquier persona dedicada a tales actividades las ejecute y que, de seguirse, las mercancías soportaran cualquier manipulación u operación que las afecte.

12.4. Será estricta responsabilidad de EL CLIENTE las pérdidas, daños o averías causadas por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismo CLIENTE o por su cuenta, por una persona distinta del AGENTE DE CARGA.

13. Condiciones Especiales. Aun cuando el AGENTE DE CARGA, acepte las instrucciones del CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos al Consignado u otra Persona, bajo recibo de una solicitud adecuada por parte del AGENTE DE CARGA y, a falta de evidencia de pago (por cualquier razón) por parte del Consignado, u otra Persona, el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos.

CAPÍTULO IV.

DEL AGENTE DE CARGA.

14. EL AGENTE DE CARGA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES.

14.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenida en la solicitud de servicios.

14.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por él, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.

14.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda.

14.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE.

14.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base en estas cláusulas y aplican a toda actividad y servicios que ofrezca o tramite el AGENTE DE CARGA al tramitar la transportación o proveer servicios relacionados a ésta, tales como, entre otros, almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos.

14.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte se le han encomendado en los términos de este documento y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte.

14.7. Si las mercancías entregadas o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, EL AGENTE DE CARGA deberá avisar oportunamente tal circunstancia al CLIENTE para que tome las medidas del caso. Si no lo hace en su debido momento, EL AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo documento de transporte, guardara los documentos y elaborará una declaración escrita donde conste dicha circunstancia, deslindando así su responsabilidad.

14.8. El AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el manejo, depósito de los bienes al lugar de destino así solicitado por el CLIENTE, establecido en los anexos del presente documento.

14.9. EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.

14.10. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de servicios, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, en caso de silencio se entenderá rechazada. En caso que una solicitud de servicios sea rechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismos servicios de que se trata este contrato con cualquier otra persona designada por el CLIENTE.

14.11. De igual manera, si EL AGENTE DE CARGA, no ha recibido la solicitud de CLIENTE y es notificado por terceros del envío de mercancías o bienes como Consignatario para manejo de la misma, el mismo AGENTE DE CARGA, podrá rechazar la mercancía, dando aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa, como prevención para el envío de mercancías prohibidas.

14.12. En caso que EL AGENTE DE CARGA tenga que ejecutar actos de conservación de las mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellos impliquen sin que por practicar tales actos se entienda que acepta la solicitud de servicios.

14.13. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías, mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar al CLIENTE cualquier anomalía que se presente en la ejecución del mismo y pudiendo modificar las condiciones del transporte, aun si éste se hace más oneroso, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. En caso que el AGENTE DE CARGA tenga que realizar gastos adicionales, éstos serán asumidos por el CLIENTE en la forma indicada en este contrato. Cuando EL AGENTE DE CARGA estime que es necesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber al CLIENTE, explicándole las razones que fundamentan su sugerencia. Si no es posible localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte previamente, EL AGENTE DE CARGA tomara las medidas del caso con el fin de proteger los intereses del CLIENTE.

14.14. De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o cuando el mismo no lo señale de manera diferente, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador, los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la naturaleza de las mercancías, las reglas de comercio, los términos de las cartas de crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional que pueda influir en dicha decisión. En casos especiales el AGENTE DE CARGA podrá apartarse de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el tránsito a él encomendado.

14.15. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho mas no obligación de desviarse de las instrucciones del CLIENTE si, a su sólo juicio, hay razón justificada para hacerlo para beneficio del mismo CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayores responsabilidades en absoluto, además de las aquí descritas (si las hay).

14.16. En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad.

14.17. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se transportan descritos en los anexos del presente documento o la solicitud de servicios, y serán entregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condiciones establecidas.

14.18. El AGENTE DE CARGA a solicitud del CLIENTE y por propio acuerdo podrá realizar todos los trámites que corresponda ante las diferentes autoridades, y podrá contratar o ejecutar directamente los trámites de comercio exterior necesarios para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancías entregadas por EL CLIENTE.

14.19. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras, lo hará por cuenta del CLIENTE, así también cuando el AGENTE DE CARGA, tenga la calidad de agente aduanal debidamente autorizado o contrate un agente aduanal autorizado, EL CLIENTE será el responsable por cualquier reclamación que terceros le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios.

14.20. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA, con respecto a los Bienes terminará a la entrega o bajo otra disposición de los Bienes o mercancías de acuerdo con tales órdenes o recomendaciones.

14.21. EL AGENTE DE CARGA podrá exigir la inspección de las mercancías al finalizar cada cargo y solicitar del CLIENTE o de la persona que reciba las mercancías de acuerdo con lo estipulado en este contrato y en las instrucciones particulares de cada caso, un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.

14.22. EL AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la disposición de las mercancías. Siendo estricta responsabilidad del CLIENTE darle la información de quienes serán los firmantes y con qué documento serán identificados.

14.23. En caso de que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y EL AGENTE DE CARGA se vea obligado a hacerlo, EL CLIENTE asume toda la responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista por pérdidas o averías de las mercancías o por retrasos en la entrega.

14.24. Si por cualquier motivo no pueda hacerse la entrega o exista discrepancia sobre las condiciones en que ésta deba hacerse o la persona legitimada para recibir las mercancías, El AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o tomar cualquier otra medida precautoria a costa del CLIENTE, del destinatario y del propietario de las mercancías, en forma solidaria. Igualmente podrá disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.

14.25. EL AGENTE DE CARGA, no será responsable por retrasos en la entrega de las mercancías. Cualquier reclamo por este concepto, deberá formularse en presencia del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad principal.

14.26. El CLIENTE será el único responsable por todos los gastos en que se incurra ya sea por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se generen.

15. DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS.

15.1. EL AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como agente, cualquiera de los servicios se podrá hacer como agente o como principal.

15.2. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de Agente.

15.3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:

15.3.1. Realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes, pero sólo cuando el transporte lo realiza el mismo AGENTE DE CARGA, con bienes propios, subcontratados o de terceros, y los Bienes están bajo custodia y control real de estos.

15.3.2. EL AGENTE DE CARGA contrata con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal.

15.3.3. EL AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito.

15.3.4. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestado directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.

15.4. Sin perjuicio a la Cláusula 14.1., cuando EL AGENTE DE CARGA funge como Agente, tiene la autoridad del CLIENTE para realizar y proponer contratos a nombre del CLIENTE y realizar tales actos que comprometan al CLIENTE a dichos contratos o actos en todos los sentidos, no obstante, cualquier desviación de las instrucciones del CLIENTE.

15.5. EL AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de que no cumpla con la obligación de proporcionar dicha evidencia, se considerará que EL AGENTE DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en papel de principal para el desempeño de las instrucciones del mismo.

15.6. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal en cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar esos servicios por sí misma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de tales servicios.

15.7. Si EL AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al transporte de los Bienes o Mercancías por cualquier modalidad (terrestre, aérea o marítima), se emite la siguiente notificación: Si el transporte involucra un destino final o parada en un país diferentes al país de salida podrán aplicarse las diversas convenciones de la Haya (para el caso de transporte marítimo) y de Varsovia, que respectivamente rigen, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas respecto a la pérdida o daño al cargamento, de igual manera se estipula que las partes se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte (guía aérea, carta porte, conocimiento de embarque u otro) que el AGENTE DE CARGA emita en su función de principal.

CAPITULO V.

DE LAS RESTRICCIONES DE PESO Y RESPONSABILIDAD

16. JUSTIFICACIÓN
La finalidad del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974 (Convenio SOLAS), es salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, sin embargo, las últimas modificaciones realizadas impactarán, directamente, en las operaciones de comercio, toda vez que, el embarcador deberá declarar correctamente el pesaje y Masa Bruta Verificada (MBV) del contenedor, de lo contrario, el principal riesgo podría ser el hundimiento de los barcos o buques de comercio por la sobre carga de la mercancía embarcada, exponiendo, así, la vida de la tripulación a bordo, por lo tanto, es importante hacer las siguientes precisiones:

17. DEFINICIONES

17.1 SOLAS (Por sus siglas en inglés). Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

17.2 MBV. Masa Bruta Verificada, se entiende la masa bruta total de un contenedor lleno obtenida mediante uno de los métodos de pesaje descritos más adelante.

17.3 EMBARCADOR. Es considerado como la persona identificada como Expedidor, la cual, se menciona con esa calidad en el conocimiento de embarque o en la carta de porte marítimo, la guía de transporte marítimo o documento de transporte multimodal equivalente y/o persona que haya concertado un contrato de transporte de mercancías con alguna naviera.

17.4 BOLETA DE PESAJE. Documento expedido por el Embarcador mediante el método 2, que hace las veces del Certificado de peso.

17.5 CERTIFICADO DE PESO. Documento expedido por un punto de pesaje que acredita la MBV de un contenedor cargado, o aquel que represente la MBV de un bulto o elemento de carga atado, embalado o envasados, envueltos, metidos en cajas o paquetes para su transporte; cuya unidad de medida será el kilogramo.

17.6 DOCUMENTO DE EXPEDICIÓN. Es el medio en el que consta la MBV independientemente del método utilizado, el cual, debe ser emitido por el embarcador en los términos descritos en capítulos subsecuentes.

18. MÉTODOS DE PESAJE

Los contenedores deberán ser pesados a efecto de obtener la Masa Bruta Verificada siguiendo dos métodos:

18.1 MÉTODO 1. En este supuesto, deberá pesarse el contenedor incluyendo los bultos o cargas transportadas. En este caso, el propietario u operador del instrumento deberá expedir el certificado de Peso, en cual se hará constar la MBV, identificar el contenedor pesado, denominación de la empresa que opera el instrumento para pesar, así como la descripción del mismo.

18.2 MÉTODO 2. En este supuesto, primero se llevará a cabo el pesaje del contenedor vacío, posteriormente se pesarán los bultos o cargas, así como la tara o plataforma de que se trate. Es importante mencionar que, los pesajes de ambos, darán como resultado la MBV y, una vez obtenido este último, se expedirá la Boleta de Pesaje.

18.3 En México, ambos métodos de pesaje estarán sujetos a lo dispuesto por la NOM-010-SCFI-1994 o, en su caso, procedimientos alternos que apruebe la dirección de Marina Mercante; en el entendido que, en el extranjero, se estará dispuesto a las regulaciones que cada país adopte en materia del Convenio SOLAS.

19. OBLIGACIONES Y/O RESPONSABILIDADES DEL EMBARCADOR

19.1. El embarcador, ya sea el Agente de Carga o el Cliente, deberán cumplir con lo siguiente:

19.2. Obtener y documentar la MBV.

19.3. El Agente de Carga, en su carácter de embarcador, deberá solicitar al cliente la entrega del certificado de peso o boleta de pesaje a efecto de que pueda emitir el documento de expedición con la MBV con tiempo suficiente, dirigido al capitán del buque, a su representante o, en su caso, al representante de la terminal para que posteriormente se elabore el plano de estiba en el que se considerarán responsabilidades portuarias.

19.4. El embarcador deberá conservar el original del certificado de peso o boleta de pesaje, según sea el caso para cualquier aclaración sobre la MBV del contenedor con carga.

20. DISCREPANCIAS.

20.1. En el caso de México, se considera discrepancia cuando la MBV declarada supere el error admisible que a efecto se determine conforme a la NOM-010-SCFI-1994.

20.2. En el extranjero, cada país establecerá el límite y métodos para determinar las discrepancias de la MBV.

21. CONSECUENCUENCIAS.

21.1. El contenedor no podrá ser embarcado en el buque, cuando exista alguna falta de informe de la MBV del contenedor lleno, a menos de que el capitán o su representante y/o el representante de la terminal hayan obtenido la MBV a través de algún otro medio.

21.2. El contenedor lleno no podrá ser embarcado hasta que se expida su MBV, cuando no se rija por las reglas del Convenio SOLAS y se entregue en alguna instalación de una terminal portuaria sin que se haya verificado su MBV.

21.3. El capitán del buque denegará el embarque del contenedor siempre y cuando este último no se encuentre debidamente pesado y verificado o, en su caso, no cuente con el documento de expedición con la Masa Bruta Verificada.

21.4. En caso de que se realice un nuevo pesaje, ya sea a solicitud de la naviera o la terminal, si la MBV del primer pesaje declarado concuerda con el segundo pesaje, el solicitante deberá cubrir el costo del nuevo pesaje.

21.5. El embarcador deberá asumir el costo y las responsabilidades, así como el pago de sanciones administrativas, demoras, estadías, maniobras entre otros similares que se deriven de un nuevo pesaje, siempre y cuando exista discrepancia en los resultados de la MBV en los documentos de expedición y el resultado obtenido en el nuevo pesaje.

CAPITULO VI.

DEL AGENTE ADUANAL.

22. EL AGENTE ADUANAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES Y OBLIGACIONES:

22.1. EL AGENTE ADUANAL en todo momento se conducirá con responsabilidad, transparencia, integridad y eficiencia en la prestación de los servicios.

22.2. EL AGENTE ADUANAL cumplirá con todas las leyes, reglamentos y políticas vigentes y aplicables, declarando Bajo Protesta decir verdad que no ha ofrecido ni ofrecerá y se obliga a no ofrecer en el futuro, ya sea directa o indirectamente, ni a pagar ni a dar objeto de valor alguno a empleados, funcionarios de gobierno o candidatos de partidos políticos, ni a empleados o funcionarios de organizaciones internacionales, con la intención de influenciar inadecuadamente en la obtención o conservación de cualquier negocio, ni de obtener ventajas inadecuadas en el trámite de las licencias, permisos y autorizaciones gubernamentales necesarias para los Servicios que prestará.

22.3. El AGENTE ADUANAL se obliga a controlar todos los productos y mercancías que se le hayan entregado para su despacho aduanero, hasta que no sean cumplidos el conjunto de actos y formalidades del despacho de mercancías; por lo que será responsable de reportar al CLIENTE cualquier anomalía, daño o pérdida que pudiera detectarse al realizar el previo. Este reporte deberá de elaborarse de forma escrita y antes de que sea realizado el despacho de las mercancías en la aduana previa autorización por escrito del CLIENTE, asimismo se deberá de anexar en su caso, la parte de avería emitida por la empresa de transporte o almacén correspondiente.

22.4. El AGENTE ADUANAL asume toda la responsabilidad sobre las sanciones que por infracciones a las disposiciones legales se generen por el mal manejo en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo en consecuencia cubrir al CLIENTE, cualquier multa o gravamen que se le genere por tal motivo, así como los demás costos y gastos en que se incurran derivado de lo anterior. Asimismo, el CLIENTE libera de toda responsabilidad, siempre y cuando los errores u omisiones sean imputables al CLIENTE.

22.5. El AGENTE ADUANAL se obliga a realizar por cuenta y nombre del CLIENTE, el pago los impuestos y derechos que con motivo de los despachos de mercancías se generen como resultado de la importación definitiva, temporal, de depósito fiscal, retornos, exportaciones y/o cualquier otro régimen aduanal, para lo cual el AGENTE ADUANAL realizará los pagos correspondientes y EL CLIENTE realizará su reembolso siempre y cuando presente los comprobantes originales expedidos por la autoridad respectiva, debidamente requisitados conforme a las leyes fiscales y a favor del CLIENTE, o de quien éste designe para tal efecto.

22.6. Los gastos que se originen por seguros, maniobras, almacenajes u otros que no estén incluidos, serán a cargo del CLIENTE. Dichos gastos previa autorización escrita por cualquier medio, los cubrirá el AGENTE ADUANAL, en nombre y representación del CLIENTE, quien deberá presentar los comprobantes originales que acrediten dichos gastos, cumpliendo con todos los requisitos fiscales vigentes, y expedidos a favor del CLIENTE, o de quien este designe para tal efecto. En el caso de existir un saldo a favor después de realizar el pago de los impuestos, derechos y fletes correspondientes, este saldo podrá ser aplicado para el pago de los gastos generados por el embarque (maniobras, previos, almacenajes, etc.) y podrá ser utilizado para el pago de honorarios y/o gastos facturados por el AGENTE ADUANAL.

22.7. El AGENTE ADUANAL deberá aplicar a las mercancías destinadas a importación, el trato arancelario preferencial que ampare los Certificados de Origen y el régimen aduanero que describa EL CLIENTE en su carta de instrucciones, siempre que los Certificados de Origen, cumplan con los requisitos de instructivo de llenado publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ello por cada servicio de “despacho de mercancías” que EL CLIENTE solicite.

22.8. El AGENTE ADUANAL se obliga a informar a EL CLIENTE del cambio de cualquiera de los domicilios presentados por éste, dentro del plazo de cinco días hábiles con anterioridad a efectuar el cambio de domicilio, o en su defecto cinco días hábiles posteriores a dicho cambio, de lo contrario se considerará válida cualquier notificación realizada en el domicilio señalado en el presente contrato. En caso de que sea físicamente imposible entregar las notificaciones en el domicilio señalado, se entenderá que se harán por otros medios fax, telex, correo electrónico o cualquier otro medio proporcionado por el CLIENTE.

22.9. EL AGENTE ADUANAL será informado por el CLIENTE de cualquier situación en el cambio de sus datos fiscales, así como suspensión a padrón de importadores, embargos, Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera vigentes al momento de la importación o previos a esta, y cualquier ampliación o cancelación de Programas de Fomento a la Exportación o de Programas de Promoción Sectorial o aplicación de las preferencias arancelarias que establezcan los convenios comerciales internacionales a los que tenga derecho aplicar “EL CLIENTE” mediante Certificados de Origen.

22.10. EL AGENTE ADUANAL no gozará de derecho de exclusividad, El CLIENTE tendrá en todo momento el derecho de realizar con cualquier tercero, actividades similares a las que se establecen en este documento.

22.11. El AGENTE ADUANAL es para todos los efectos legales a que haya lugar, el patrón de todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio profesional, trabajen o colaboren ya sea en forma directa o no. En ningún caso el CLIENTE será responsable de las relaciones obrero-patronales que se establezcan con dichas personas, y si por alguna causa, algún trabajador del AGENTE ADUANAL demandara al CLIENTE, el AGENTE desde ahora se compromete ante éste a responder por todos los gastos, daños, demandas y reclamaciones derivadas de las relaciones entre él y su personal y/o tercero.

22.11.1. El AGENTE ADUANAL asume la responsabilidad total de los pagos de salarios, indemnizaciones, liquidaciones, impuestos y cualquier otra obligación relacionada con los contratos laborales entre éste y sus empleados, sus subcontratistas y los empleados de sus subcontratistas. Por tal motivo, EL CLIENTE no es responsable de dichas obligaciones, el AGENTE ADUANAL indemnizará y liberará de toda responsabilidad por demandas en contra de EL CLIENTE y reembolsará a éste por cualquier gasto relacionado con esta cláusula.

22.11.2. Las partes contratantes no tienen ninguna relación corporativa, por lo tanto el AGENTE ADUANAL no podrá ostentarse como representante legal, agente, empleado o representante de EL CLIENTE, en caso de que realice cualquiera de las conductas pactadas en la presente cláusula será motivo para que responda por daños y perjuicios correspondientes.

22.11.3. El AGENTE ADUANAL se obliga en sacar a paz y salvo al CLIENTE y a reembolsarle todas las erogaciones que se hubieran precisado efectuar por las razones y causas mencionadas en forma enunciativa pero no limitativa, incluyen los honorarios de los abogados en su caso.

22.11.4. EL CLIENTE se obliga a no hacer ofrecimiento de trabajo a cualquier empleado, colaborador y/o subordinado del AGENTE ADUANAL que trabaje o haya trabajado en los últimos 6 (seis) meses para éste a partir de la fecha de ofrecimiento.

22.12. Para el cobro de los servicios El AGENTE ADUANAL entregará al CLIENTE la(s) cuenta(s) de gastos a más tardar a los 8 días naturales siguientes a la fecha de elaboración del despacho aduanal. El pago de la misma se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega de la factura debidamente cumplimentada conforme a las disposiciones fiscales vigentes, misma que al exigir medios electrónicos de emisión de comprobantes deben ser enviados vía electrónica a las cuentas de correo electrónica que proporcionó el AGENTE ADUANAL.

22.12.1. Para el caso de días festivos y/o inhábiles en la recepción de facturas o pago de las mismas, EL CLIENTE se compromete a informar a EL AGENTE ADUANAL la fecha límite de recepción de la(s) cuenta(s) de gastos y la fecha aproximada del pago de las mismas.

22.12.2. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico para envío o recepción de facturas electrónicas, la parte deberá dar a conocer por escrito firmado, a la otra parte al menos con 10 días de anticipación.

22.13. El AGENTE ADUANAL no puede utilizar las marcas registradas de EL CLIENTE en conexión con los servicios prestados, y sólo podrá utilizar dichas marcas registradas con el expreso consentimiento por escrito de EL CLIENTE

22.13.1. El AGENTE ADUANAL reconoce el derecho, título e intereses de EL CLIENTE en todas sus marcas registradas en conexión con los servicios prestados y acepta no participar en actividades o cometer ningún acto, directa o indirectamente, que pueda disputar o poner en juego dicho derecho, título o interés de éste.

22.13.2. El AGENTE ADUANAL no deberá adquirir, ni reclamar derechos títulos o intereses en o con marcas adversas a los derechos en virtud de este documento. Lo estipulado en esta cláusula es aplicable así mismo a todas las patentes, derechos de autor y cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual de “EL CLIENTE”.

22.14. El AGENTE ADUANAL puede solicitar acceso a información secreta y confidencial obtenida de EL CLIENTE, bajo reserva de firma de un Contrato de Confidencialidad que sea adecuado para EL CLIENTE.

22.14.1. Si EL CLIENTE no solicita dicho Contrato de Confidencialidad no será una renuncia de protección contra la divulgación no autorizada de la información confidencial y secreta que se menciona en este contrato.

22.14.2. Cada una de las partes acepta tomar por su propia cuenta todas las acciones razonables incluyendo, sin limitación, procedimientos legales, para imponer el cumplimiento a las partes a quienes se les divulgue tal información mediante contratos escritos de acuerdo a la presente cláusula.

22.14.3. Cada una de las partes deberá informarle a todo su personal relacionado con el manejo de la Información Confidencial, del carácter confidencial de dicha información y las leyes aplicables sobre las comunicaciones secretas.

22.14.4. Asimismo, las partes deberán limitar el acceso a la Información Confidencial, únicamente a su personal autorizado que requiera la misma.

22.14.5. Ninguna de las partes podrá copiar, publicar o revelar dicha información a otros o causar o permitir que su personal o cualquier otro copien, publique o revele dicha información o material a terceros sin el conocimiento escrito de la parte que haya proporcionado la información.

22.14.6. Las partes deberán utilizar la Información Confidencial únicamente bajo el propósito y bajo los términos que puedan ser convenidos por escrito entre ellas, salvo que mantenga dicho material de conformidad con las leyes aplicables.

22.15. El AGENTE ADUANAL y EL CLIENTE acuerdan que las obligaciones y derechos no podrán ser cedidos o transferidos por ninguna de las partes, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

23. DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO.

23.1. El AGENTE ADUANAL se obligará a emplear toda la experiencia, pericia y profesionalismo, así como todos los mecanismos necesarios como son recursos materiales y humanos y soporte técnico para llevar a cabo la prestación de sus servicios.

23.2. El AGENTE ADUANAL deberá realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades aduaneras competentes a fin de realizar los despachos de mercancías consignados por EL CLIENTE, de acuerdo con los procedimientos del AGENTE ADUANAL y con apego a la legislación aduanera aplicable.

23.3. El AGENTE ADUANAL prestará al CLIENTE el servicio de Despacho Aduanal, tráfico de mercancías, despacho de mercancías de importación y exportación para la correcta internación y salida de las mercancías a nivel nacional e internacional. Los servicios que comprende el despacho de mercancías son:

23.3.1. TRAFICO DE MERCANCÍAS:

· Coordinar con los Actores Logísticos y proveedores del CLIENTE la correcta entrega de las mercancías a importar o exportar y despachar.

23.3.2. DESPACHO DE MERCANCÍAS:
· Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la Ley Aduanera vigente).
· Verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por EL CLIENTE.
· Determinar el régimen aduanero de las mercancías de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE y siempre y cuando sea legalmente posible.
· Determinar la correcta clasificación arancelaria conforme a la información proporcionada por EL CLIENTE de las mercancías a importar o exportar.

Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera vigente.

23.4. EL CLIENTE deberá proporcionar datos, documentos e información real e idónea para la prestación del servicio al AGENTE ADUANAL, excluyendo a éste de cualquier responsabilidad legal que sobrevenga con motivo de los datos incorrectos que EL CLIENTE haya proporcionado, entre estos se encuentran:

23.4.1. Documentos que describan correctamente las mercancías. (catálogos, fichas técnicas, certificados de calidad, de análisis, entre otros).

23.4.2. Factura o cualquier documento que ampare el valor comercial de la mercancía.

23.4.3. Documento que ampare el origen.

23.4.4. Documentos que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

23.4.5. Manifestación de valor.

23.4.6. Carta de instrucciones.

23.5. El AGENTE ADUANAL se obliga a solicitar por escrito a EL CLIENTE los documentos necesarios.

01.

Transporte aéreo

Transporte de mercancía desde cualquier parte del mundo, directo a nuestra plataforma logística

02.

Transporte Marítimo

Operamos en los principales puertos del mundo, contando con una logística para diferentes tipos de industrias

03.

Transporte terrestre

Conoce las opciones y políticas de calidad con las que contamos para transportar tus productos

More Ways, precise Delivery